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El valor convictivo del documento electrónico
Por Santiago Molina Sandoval
BREVE SÍNTESIS DE LA PROPUESTA: El actual artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación ha incorporado la figura del documento generado por medios electrónicos, asignándole equiparación a los efectos de la firma ológrafa en la medida que se utilice la firma digital que asegure la autoría e integridad del instrumento. La presente ponencia se encuentra dirigida a analizar el valor probatorio de aquellos documentos electrónicos incorporados en un proceso judicial.
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Términos mencionados en esta doctrina: documento, electrónicos.